Con efectos a partir del 18-3-2012, no es necesaria la emisión de informe de experto independiente para la valoración de las aportaciones no dinerarias en los siguientes supuestos:
1) Cuando en la constitución de una nueva sociedad por fusión o escisión se haya elaborado un informe por experto independiente sobre el proyecto de fusión o escisión.
2) Cuando el aumento del capital se realice con la finalidad de entregar las nuevas acciones o participaciones a los socios de la sociedad absorbida o escindida y se hubiera elaborado un informe de experto independiente sobre el proyecto de fusión o escisión.
3) Cuando el aumento del capital se realice con la finalidad de entregar las nuevas acciones a los accionistas de la sociedad que sea objeto de una oferta pública de adquisición de acciones.
NOTA
• Tampoco es necesaria la elaboración de informe de experto independiente:
a) Cuando la aportación no dineraria consista en valores mobiliarios cotizados en un mercado regulado o en instrumentos del mercado monetario.
b) Cuando las aportaciones consistan en otros bienes cuyo valor razonable se hubiese determinado por un experto independiente dentro de los 6 meses anteriores a la fecha efectiva de la aportación, y no hubiesen concurrido circunstancias que pudieran modificar significativamente dicho valor.
• Estas excepciones también son aplicables a las SRL que hayan optado por excluir la responsabilidad solidaria de los socios por las aportaciones no dinerarias conforme a lo previsto en la LSC art.76.
• En estos supuestos en los que las aportaciones no dinerarias se pueden efectuar sin informe de expertos independientes, es obligatorio, sin embargo, la elaboración por los administradores del informe sustitutivo al que se refiere la LSC art.70.
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