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Excepción a la presentación de la declaración del IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 no existe la obligación de presentar declaración y, por tanto, no hay autoliquidación del IS, para las entidades parcialmente exentas (2230 s. Memento Fiscal 2014) que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

– que los ingresos totales no superen 50.000 euros anuales;
– que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales; y
– que todas las rentas no exentas que obtenga la entidad estén sometidas a retención.

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