Una empresa utiliza para la identificación de los riesgos psicosociales una metodología que sigue las pautas de actuación establecidas en la Guía de Actuación Inspectora en factores psicosociales del INSHT. Usa como base dicha guía, pero elaborando un cuestionario propio para la recogida de datos necesaria para la identificación de los factores de riesgo psicosocial, de modo que el resultado final es un cuestionario reducido a 41 preguntas de las 75 originales contenidas en el cuestionario oficial.
Los representantes de los trabajadores solicitan que se declare que el método y procedimiento seguidos por la empresa para llevar a cabo la identificación de los riesgos psicosociales en sus centros de trabajo, en base al informe elaborado por el servicio de prevención mancomunado, no es adecuado para la pretensión de la empresa de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales.
Los representantes de los trabajadores manifestaron que debía crearse la comisión de especialistas con carácter previo a determinar la metodología de identificación-evaluación. La empresa propuso la creación de una comisión de seguimiento.
Los cuestionarios de evaluación elaborados unilateralmente por la empresa, obviando a la representación legal de los trabajadores, se realizan a los trabajadores en sus centros de trabajo y en presencia de técnicos del servicio mancomunado de prevención del grupo empresarial, lo que vulnera la confidencialidad.
De todo ello se desprende que el procedimiento utilizado por la empresa para la identificación de los riesgos psicosociales fue un cuestionario propio adoptado unilateralmente por la empresa, que, aunque tuvo en cuenta el cuestionario del INSHT no se ha utilizado en su integridad sino que ha seguido una metodología propia por todo lo cual, dicho procedimiento no es adecuado para la pretensión de la empresa de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales. Así, aunque el la representación de los trabajadores fue informada, no participó de forma efectiva en el proceso de identificación de los riegos sociales.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios