La evaluación ambiental tiene por objeto reunir los estudios e informes técnicos precisos para identificar y evaluar todos los efectos ambientales que puedan seguirse de la ejecución de un determinado plan, programa, proyecto, instalación o actividad con el fin de que, antes de proceder a su aprobación, pueda ser conocido el alcance de dichos efectos y establecerse, en su caso, la necesidad de imponer determinadas condiciones o medidas para su corrección o compensación.
El procedimiento de evaluación debe llevarse a cabo mediante pieza separada del procedimiento previsto para su elaboración y aprobación y antes de que ésta última tenga lugar. En esta pieza procedimental se ha de incorporar un informe de sostenibilidad ambiental, un trámite de consultas e información pública, la memoria ambiental y la propuesta de plan o programa que elabore su promotor teniendo en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental.
Los planes generales de ordenación urbana han de someterse a este procedimiento de evaluación con las siguientes particularidades:
a) El informe de sostenibilidad ambiental ha de someterse a la previa consideración del órgano ambiental a los efectos de verificar la inclusión de las determinaciones previstas en L Cantabria 9/2006 anexo I, y del documento de referencia.
El órgano ambiental debe emitir informe en un plazo máximo de 30 días hábiles y sus determinaciones han de incorporarse al informe de sostenibilidad ambiental que deba someterse a la información pública contemplada en la legislación de evaluación ambiental.
b) El trámite de consultas se desarrolla conjuntamente con el de información pública previsto en la legislación urbanística.
c) Concluido el trámite de consultas e información pública, el órgano ambiental debe elaborar la memoria ambiental del plan evaluado y enviarla al órgano competente para su aprobación provisional que, antes de proceder a la misma, ha de tener en cuenta el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la memoria ambiental.
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