Los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial y las modificaciones menores de planes y programas se someten a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente(L 9/2006 art.3.3).
Se acuerda reducir el perímetro de la zona regable del centro de Extremadura excluyendo superficies calificadas como no regables por baja calidad de suelo así como las no dominadas por el canal limitándose a establecer una delimitación geográfica que reduce en 8.440 ha la superficie incluida en la zona regable del centro de Extremadura.
No se aprecian cambios en el medio ambiente por la aplicación de la modificación del plan que no puedan ser considerados en la posterior tramitación ambiental de proyectos del área excluida en aplicación de la legislación de evaluación de impacto ambiental de proyectos, por lo que no es necesario someter la reducción del perímetro de la zona regable del centro de Extremadura (primera fase) al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la ley citada.
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