Se regula la evaluación ambiental de actividades mineras en explotación, de tal manera que los titulares de las actividades mineras que, contando con título administrativo en vigor, no hayan sido sometidas previamente a tal evaluación deben, en el plazo de 1 año contado desde el 25-1-2015, proceder a someter la actividad al procedimiento de evaluación correspondiente. Si finaliza este plazo sin iniciarse el procedimiento, el titular de la explotación no puede solicitar la renovación o ampliación de la autorización o concesión minera sobre los mismos terrenos o sobre terrenos adyacentes.
En todo caso, la declaración de impacto ambiental debe incluir un plan continuado de restauración ambiental, a ejecutar por etapas, de restauración ambiental de la zona afectada por la explotación minera, con el alcance y contenido que reglamentariamente se establezca.
Los titulares de autorizaciones y concesiones de explotación de recursos mineros de la Sección A y C que se encuentren en explotación sobre suelos que no tengan la consideración de rústico de protección minera, siempre y cuando hubieren obtenido la evaluación ambiental favorable, pueden proseguir con su actividad hasta el vencimiento del plazo del título que legitima la explotación.
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