La suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados se produce desde las siguientes fechas:
a) 19-5-17, interposición del recurso, para las partes del proceso.
b) 14-6-17, publicación en BOE, para los terceros.
La suspensión afecta:
– a la consulta preceptiva al órgano ambiental de la comunidad autónoma de los planes, programas y proyectos que debe evaluar la Administración General del Estado que acuerda que sean nulos de pleno derecho y no tengan validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos citados respecto a los que no se haya solicitado el informe de consulta mencionado; y
– al restablecimiento del orden jurídico perturbado por un proyecto, plan o programa sometido a evaluación ambiental que no haya llevado a cabo la tramitación ambiental preceptiva o que contravenga sus condiciones.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios