En el caso de SA cotizada, el órgano de administración ha de revestir obligatoriamente la estructura de consejo de administración, el cual debe velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras.
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