En la regulación de las grandes superficies se consideran tales a aquellos establecimientos comerciales que tengan una superficie de más de 2.500 m2. Se computa como gran superficie a las superficies edificadas y dedicadas a sala o espacio de exposición y ventas dedicada a la actividad comercial minorista (frente a la regulación anterior que no especificaba la necesidad de tener que estar dedicada a esta actividad comercial).
NOTA
Se modifica la regulación de la autorización municipal para las ventas ambulantes.
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