Las reglas expuestas en el cuarto punto del texto del nº 3915.1 Memento Urbanismo 2013 –medianos y grandes establecimientos comerciales-, así como en el primero del nº 3915.2 Memento Urbanismo 2013 –grandes establecimientos comerciales territoriales-, contenidas en el DL Cataluña 1/2009 art.9.4 y 4 redacc L Cataluña 9/2011, fueron declaradas inconstitucionales por ser contrarias a la legislación básica estatal en cuanto incorporan una restricción incompatible con ésta, sin justificarla por razón imperiosa de interés general (TCo 193/2013; 26/2013). Sin embargo, se declaran expresamente vigentes por fundarse en tales razones de interés general de acuerdo con la exposición de motivos del DL citado.
Esta disposición surte efectos desde 31-1-2014.
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