La apertura de un gran establecimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria debe comunicarse a la consejería competente en materia de comercio dentro de los 3 meses siguientes al inicio de su actividad. Esta comunicación es también preceptiva en el caso de ampliación de un establecimiento comercial cuya superficie útil de exposición y venta al público supere, después de la ejecución de las obras, las dimensiones previstas en L Cantabria 1/2002 art.6.1.
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