Se garantiza la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de la Región de Murcia, considerado como el conjunto de árboles cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, paisajísticos, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección y conservación.
Se exceptúan los ejemplares de especies exóticas invasoras.
A la consejería competente en materia de medio ambiente le corresponde la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno forestal.
Los ayuntamientos son competentes para proteger y/o proponer la catalogación de los árboles de toda especie que se encuentren en terreno urbano y urbanizable.
Son protegidos los ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte de la Comunidad Autónoma o por los ayuntamientos de acuerdo con la tramitación legal establecida.
Se crea el catálogo de árboles monumentales y singulares de la Región de Murcia, en el que se inscriben inicialmente los ejemplares y conjuntos arbóreos; deben delimitarse tanto la ubicación geográfica como la especie o especies arbóreas o arbustivas principales presentes, número de ejemplares y nombre de la formación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios