La delimitación definitiva de los espacios naturales debe hacerse mediante la declaración de alguna de las figuras de protección establecidas en L Cataluña 12/1985, mediante la tramitación de un planeamiento especial previsto en L Cataluña 12/1985 art.5 o mediante resolución del titular del departamento competente en el diseño del sistema de espacios naturales protegidos de Cataluña.
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