En relación con los espacios naturales se modifica una competencia de los patronatos insulares de espacios naturales protegidos incorporando la obligación de informar los programas anuales de trabajo a realizar en el ámbito de los espacios naturales protegidos.
En la elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales deben observarse los siguientes criterios de zonificación:
Zona A | La de mayor valor natural y en la misma se incluirán, como mínimo, los parques nacionales contemplados en la legislación estatal y los parques naturales y reservas naturales |
Zona B | Incluye aquellos lugares donde coexistan valores naturales de importancia con actividades humanas productivas de tipo tradicional. En esta categoría podrán incluirse, en parte o en su totalidad, los parques rurales, paisajes protegidos, monumentos naturales y sitios de interés científico de la red canaria de espacios naturales protegidos |
Zona C | Incluye aquellas partes del territorio que por su menor valor ambiental resulten aptas para albergar instalaciones puntuales de interés general cuyo uso no sea propio de las zonas reconocidas como de aptitud productiva: suelos suelos transformados por la urbanización y/o asentamiento en el medio rural o que pudieran resultar aptos para la clasificación de suelos rústicos de protección territorial y suelos urbanos y urbanizables |
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