En los casos en que el acuerdo de escisión es adoptado en cada una de las sociedades en junta general universal y por unanimidad, el hecho de que no se publique ni depositen previamente el proyecto de fusión y los demás documentos previstos legalmente (L 3/2009 art.39), no permite que puedan ser restringidos los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la escisión (o fusión), incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo (L 3/2009 art.42.2).
Por ello, en dichos supuestos, también es preciso que en la escritura conste la manifestación de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que dicha información se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores o, en su defecto, de los propios trabajadores.
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