Como revisión de la doctrina del TEAC existente hasta ahora, se revisa el mismo sentado en unificación de criterio en la resolución TEAC 29-4-08, en cuanto a la forma de acreditación de la condición de sujeto pasivo del adquirente, por parte del interesado.
De acuerdo con el criterio establecido en la sentencia del TJUE 27-9-12, asunto C-587/10 (VSTR), no se puede supeditar el derecho a la exención de las entregas intracomunitarias de bienes al mero cumplimiento de requisitos formales, y sólo cabe llegar a otra conclusión distinta y denegar la exención cuando el incumplimiento de obligaciones formales impide la aportación de la prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales y, sin embargo, y ofrece indicaciones que sirven para demostrar de modo suficiente que el adquirente es un sujeto pasivo que actúa como tal en la operación en cuestión. La aportación del Número de Operador Intracomunitario se vincula a la acreditación del requisito material de la condición de sujeto pasivo del adquirente, de modo que si dicha acreditación resulta de otros medios de prueba, es improcedente denegar la exención por no aportado dicho Número de Operador.
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