Con efectos desde el 7-12-2016, se modifica la normativa relativa a la facturación de determinadas entregas de energía eléctrica con el fin de adaptarla al Rgto UE/1222/2015. Entre otras, destacan las siguientes reglas:
1) Las intercambios de energía eléctrica asociados al mercado de producción de energía eléctrica a que se refiere la L 24/2013 art.28 y 30 y el RD 2019/1997 art.2 deben ser documentados por el operador del sistema, de acuerdo con las funciones que le son conferidas en la L 24/2013 y normativa de desarrollo.
Las entregas de energía eléctrica se deben documentar mediante facturas expedidas por dicho operador, en nombre y por cuenta de las entidades suministradoras de la energía. En las facturas debe deben constar todos los datos enumerados en el Rgto Fac art.6.1. Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación han de ser los de identificación del operador del sistema, que tiene la obligación de conservar el original de la factura expedida y remitir la copia al suministrador.
2) El operador del sistema ha de expedir una factura por las entregas efectuadas a cada adquirente. Es esta factura deben constar todos los datos indicados en el Rgto Fac art.6.1 teniendo en cuenta que los datos relativos a la identificación del expedidor son los de identificación del operador del sistema que esta obligado a conservar copia de tales facturas y remitir el original al destinatario de éstas.
3) El operador del sistema tiene la facultad de habilitar a un tercero para que se interponga como contraparte central entre las entidades suministradoras y las adquirentes de modo que se entienda, a todos los efectos, que las entregas de energía eléctrica son efectuadas por las entidades suministradoras a dicho tercero y que son adquiridas al mismo por las entidades adquirentes. En este caso, deben sustituirse los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación y del expedidor por los de dicho tercero habilitado como contraparte central, el cual debe asumir las obligaciones relativas a la facturación que se asignan al operador del sistema que le haya habilitado para actuar como contraparte central.
4) Se suprime la regulación relativa a los resultados de la liquidación de los productos adjudicados en las subastas CESUR; los originados por aplicación RD 302/2011 que regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores del último recurso del sector eléctrico; y los derivados de las subastas de contratos financieros relativos a la interconexión entre España y Portugal.
Además, desde el 7-12-2016, también se modifica las obligaciones en relación a la Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) con el fin de adaptarla a la normativa comunitaria. Así, el operador del sistema tiene la obligación de relacionar en su declaración las operaciones realizadas por los suministradores de energía eléctrica y por sus adquirentes, que hayan sido documentadas, indicando, respecto de cada suministrador y de cada adquirente, el importe total de las operaciones efectuadas durante el período a que se refiera la declaración. Han de constar como compras las entregas de energía imputadas a cada suministrador y, como ventas, las adquisiciones de energía imputadas a cada adquirente.
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