La copia del escrito de preaviso (que en realidad alude a la carta de despido) debe entregarse a los representantes de los trabajadores en el supuesto del despido objetivo individual (ET art.52.c), que es diferente en el caso de despido colectivo. Claro que puede ser razonable que los representantes legales de los trabajadores posean una información exacta de las extinciones contractuales que dimanan de un despido colectivo. De hecho, es usual que cuando se ha pactado, incorpore una Comisión de seguimiento, y probablemente la fiscalización del cumplimiento de las normas laborales requiere que se le informe de las extinciones producidas. Pero aquí no se trata de examinar esa dimensión institucional o colectiva, sino de aquilatar las exigencias del despido en cuanto acto de individualización. Y lo cierto es que las garantías formales que el ET ha introducido en los casos de despido objetivo (individual, plural) no se trasladan de manera absoluta, sino que existen determinados matices cuando se trata de extinciones contractuales enmarcadas en un despido colectivo. La copia a los representantes de los trabajadores, por expreso mandato legal, sólo procede entregarla en los supuestos del despido objetivo individual y no en los de despido colectivo, puesto que no tiene sentido en el caso de que haya mediado previamente un periodo de consultas. Precisamente, el despido objetivo se lleva a cabo por decisión unilateral del empresario y sin control previo alguno por parte de los representantes de los trabajadores, mientras que el despido colectivo exige una previa negociación con dicha representación en la que ya se produce el conocimiento de datos.
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