Los propietarios pueden participar en la gestión urbanística mediante la creación de entidades urbanísticas colaboradoras, con carácter administrativo y dependientes de la Administración urbanística actuante, que son:
• Las asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación.
• Las entidades urbanísticas de gestión en el sistema de concierto.
• Las juntas de compensación.
• Las entidades urbanísticas de conservación: son entidades de derecho público que pueden constituirse mediante la transformación de otra entidad urbanística colaboradora preexistente o ser de nueva creación para los fines específicos de conservación. Su constitución es obligatoria siempre que el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios comprendidos en un ámbito en virtud del plan o del acuerdo plenario que al respecto se adopte y, determina la afección de las parcelas de sus miembros a los fines y obligaciones de la entidad.
La constitución de las juntas de compensación se rige por lo dispuesto en RSGA art.305, pero las demás se rigen por lo siguiente:
a) Los promotores y quienes estén legitimados para la constitución deben redactar unos estatutos y elevarlos al ayuntamiento para su aprobación.
b) Tras las aprobación inicial se procede a su constitución en escritura pública o documento protocolizado notarialmente en el que se acredite la relación de propietarios y parcelas, la totalidad de la superficie incluida en el ámbito que haya sido identificada, las personas designadas para ocupar los cargos de los órganos de gobierno, los estatutos y en el caso de entidad urbanística de gestión en el sistema de concierto, los propietarios que garantizan solidariamente la actuación.
c) A continuación se da traslado al ayuntamiento de una copia autorizada de la escritura, lo que determina la adquisición de su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a cualquiera de las entidades urbanísticas colaboradoras lleva consigo la subrogación de los derechos y obligaciones del causante.
Estas entidades son directamente responsables del cumplimiento de los fines para los que se crearon y las cantidades debidas a ella por sus miembros pueden ser exigidas por vía de apremio.
La disolución se produce:
• Por acuerdo de la Administración urbanística actuante, previo cumplimiento íntegro de todos sus compromisos, fines y obligaciones y acuerdo de la propia entidad.
• En el caso de entidades urbanísticas de conservación también podrán disolverse cuando se acuerde por la Administración urbanística actuante la desaparición de las circunstancias objetivas que determinaron su constitución.
• Por devenir de cumplimiento imposible los compromisos, fines y obligaciones asumidos, por razones sobrevenidas no imputables a la entidad, y así lo declarara la Administración actuante o fuera declarado por una resolución judicial firme.
El acuerdo de disolución debe ser formalizado en escritura pública o documento protocolizado notarialmente.
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