Con la finalidad de garantizar un urbanismo participativo, se establece que, en todas las actuaciones de ejecución del planeamiento encuadrables en LS/15 en las que se requiera el desalojo de los ocupantes legales de viviendas destinadas a residencia habitual o de locales comerciales, la ejecución del planeamiento ha de realizarse, con independencia del sistema de actuación que se emplee, con la intervención directa de los afectados mediante la constitución de la correspondiente entidad urbanística colaboradora (según LOTSUCA art.7 y 119).
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