Con efectos desde el 1-1-2016, se introducen las siguientes novedades:
a) Hecho imponible: con la derogación del RDLeg 6/2014 (salvo ciertas disposiciones) por la L 20/2015, desde la fecha indicada estará sujeta al Impuesto la realización de las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial a las que se refiere la L 20/2015 art.3. Ello supone, no sólo un cambio de la referencia normativa, sino también una modificación de operaciones sujetas al Impuesto ya que existen ciertas diferencias en la relación de operaciones citadas en la L 20/2015 art.3 respecto a la que existía en el RDLeg 6/2004 art.3:
– no se mencionan las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados;
– como hasta ahora, se incluyen las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro o capitalización que practiquen las entidades aseguradoras, pero se suprime la referencia a que se trate de operaciones realizadas en su función canalizadora del ahorro y la inversión;
– se incluyen en la relación cualesquiera otras actividades cuando se establezca expresamente en una norma con rango de ley.
b) Representante: el TJUE declaró contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales por las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, distinto de España, que opere en España en régimen de libre prestación de servicios (TJUE 11-12-14, asunto C-678/11).
Por ello, con efectos desde el 1-1-2016, se suprimen ciertas normas relativas a las citadas entidades aseguradoras. Así:
– se elimina la obligación de las citadas entidades aseguradoras de designar un representante fiscal establecido en España para que les represente a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por este Impuesto;
– en consecuencia con la medida anterior, se suprime la norma por la que los representantes fiscales de las citadas entidades aseguradoras se consideraban sujetos pasivos, en calidad de sustitutos del contribuyente.
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