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Entidad responsable de la incapacidad permanente por enfermedad profesional adquirida tiempo antes de si declaración

Los hechos sobre los que versa el recurso referenciado consiste en el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional en abril de 2011 por dolencias equivalentes a silicosis de tercer grado; el trabajador afectado por la incapacidad había prestado servicios en actividades con riesgo en diversos periodos (entre 1974 a 1998) en los que la cobertura de la enfermedad profesional era asumida por las varias entidades que se integraron en una Mutua a la que la resolución del INSS declara responsable del pago de la prestación; decisión que, con estimación de la demanda de la Mutua, fue revocada por la sentencia de instancia en criterio que confirma la sentencia recurrida. Esta sentencia funda su decisión en que para determinar la responsabilidad ha de estarse a la fecha en la que se presume que se adquirió la enfermedad profesional y en este caso es evidente que no pudo adquirir la enfermedad profesional de silicosis más allá del tiempo en el que trabajó en la minería del carbón (septiembre de 1998) y en esa fecha la legislación aplicable no hacía responsable a las Mutuas de la contingencia de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional.
Sostiene el INSS que el hecho causante de la prestación controvertida se ha producido después de la entrada en vigor de la L 51/2007, que abre a las Mutuas la posibilidad de concertar la cobertura de las prestaciones de incapacidad permanente por enfermedad profesional, por lo que es ella quien debe asumir la responsabilidad del coste de la prestación causada. El TS entiende que confunde la fecha de efectos de la pensión reconocida con la fecha a la que hay que estar para determinar la entidad responsable de la cobertura, que es aquella en que se ha actualizado la contingencia determinante, actualización de la que deriva la situación de necesidad protegida. Si bien cierto, que aquí no estamos ante un accidente de trabajo, cuya actualización es fácilmente determinable en el tiempo, sino ante una enfermedad profesional que se caracteriza por su carácter progresivo y latente, de forma que entre su iniciación y su manifestación puede transcurrir un largo periodo de tiempo con desarrollo de actividad laboral para diversos empresarios y con establecimiento de la cobertura con distintas aseguradoras.
Para que se plantee el problema de delimitación de responsabilidades entre las varias aseguradoras tiene que existir concurrencia de éstas en el tiempo y eso solo ha sido posible, respecto a las prestaciones derivadas de incapacidad permanente y la muerte, a partir de 1-1-2008, ya que con anterioridad la cobertura de las prestaciones de incapacidad permanente por enfermedad profesional correspondía en exclusiva al Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, integrado en el INSS desde 1978 (D 3159/1966 art.11.a; OM 9-5-1962 art.20).

NOTA
Reitera doctrina: TS 15-1-13, EDJ 4225 y 18-2-13, EDJ 32816

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