Con efectos desde el 21-2-2014 se amplía el ámbito de aplicación de la Ley sobre enajenación de viviendas de Extremadura (L Extremadura 7/2009) a aquellas viviendas que, con carácter de bienes de dominio privado, estén o, como novedad, hubieran estado ocupadas en arrendamiento por personas físicas, estableciéndose ahora como nuevos requisitos el que no se haya producido el desahucio administrativo o judicial; que lleven cedidas en arrendamiento al menos 3 años (anteriormente 5 años); y que se encuentren al corriente de pago del alquiler si continúan en el uso de la vivienda una vez resuelto el contrato de arrendamiento.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios