Este litigio es consecuencia de una segunda inspección por parte de las autoridades tributarias rumanas, sobre una sociedad que había construido un inmueble afecto a su actividad, por la que había soportado IVA. Durante la construcción la empresa constructora emitió las primeras facturas aplicando el sistema previsto en la Dir 2006/112/CE art.199, por el que el deudor del impuesto es el destinatario de las prestaciones: régimen de autoliquidación (inversión del sujeto pasivo). Sin embargo la factura final de la obra se emite con IVA, sin aplicar el régimen indicado siendo pagada por la empresa que la incluye en su declaración, obteniendo la devolución de dicho impuesto. Señalar que la empresa constructora se declaró en quiebra sin ingresar el IVA pagado.
Posteriormente, en una nueva revisión de los hechos, la administración tributaria deniega la deducción al no haberse respetado el régimen de autoliquidación, reclamando al contribuyente la cantidad devuelta más recargos e intereses de demora.
La resolución de la Administración es recurrida ante los tribunales, elevándose cuestión prejudicial al TJUE, para que se pronuncie sobre los siguientes aspectos:
1) Si es posible sancionar al sujeto pasivo con la perdida del derecho a deducir al IVA y si esto es compatible con el principio de neutralidad fiscal del IVA cuando:
– La factura presentada por el sujeto pasivo para ejercitar su derecho a la deducción, es extendida de manera errónea por un tercero.
– El sujeto pasivo ha pagado el IVA de la factura.
– Las autoridades no ha compelido al tercero para que modifique la factura emitida.
– La modificación de la factura resulta imposible, al estar el tercero incurso en un proceso concursal.
2) Si es contraria al principio de seguridad jurídica europeo que la administración tributaria, en un primer momento reconozca el derecho a la deducción y posteriormente, rectifique tal decisión e imponga la devolución de la cantidad deducida más los recargos e intereses de demora.
En cuanto a la primera cuestión, el tribunal después de recordar que:
– el derecho a la deducción no puede, en principio, limitarse;
– el sistema común del IVA garantiza la neutralidad con respecto a la carga fiscal y;
– en el caso del régimen de autoliquidación (inversión del sujeto pasivo), si se cumplen los requisitos materiales aunque se omitan algunas formalidades la deducción debe permitirse;
entiende que la sociedad no actuó de acuerdo a la legalidad vigente. Al no pagar a las autoridades fiscales el IVA, conforme a la Dir 2006/112/CE art.199, y pagar a la empresa constructora, incumple un requisito material de este régimen, lo que supone que el devengo del Impuesto no se ha producido en este caso.
En base a lo anterior concluye, que en el caso de una operación acogida al régimen especial de autoliquidación, tanto la Directiva IVA como el principio de neutralidad fiscal no se opone a que se prive de la deducción al IVA, incluso aunque no sea posible la corrección del error por la quiebra del prestador.
En cuanto a la segunda cuestión, el tribunal entiende que no se opone al principio de seguridad jurídica la revocación de las autoridades tributarias de una decisión previa, como consecuencia de una nueva inspección. Ahora bien, esto debe ser consecuencia de la aparición de datos adicionales desconocidos en el momento de la verificación, o de errores de cálculo que influyan en los resultados de las mismas. Además dicha revisión debe realizarse dentro de un plazo de preclusión, puesto que los derechos y obligaciones con la Administración, no pueden ser cuestionados de forma indefinida.
Siendo también admisible que se reclame la cuota deducida y los recargos, siempre que estos últimos se apliquen respetando el Derecho de la Unión y el criterio de proporcionalidad.
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