Con efectos a partir del 1-1-2013 y vigencia indefinida, se da nueva redacción a la LIVA art.88.dos y tres, art.89.dos, art.163.ter.uno.e) y dos y art.171.uno.3º al objeto de acomodar su texto a la supresión a partir de dicha fecha de los documentos sustitutivos de las facturas (esto es, los tickets)
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