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El trabajador desplazado no puede ser enviado en sustitución de un desplazado previamente

A partir del 29-6-2012 la persona que ejerza una actividad asalariada en un Estado miembro por cuenta de un empleador que ejerce normalmente en él sus actividades y a la que este empleador envíe para realizar un trabajo por su cuenta en otro Estado miembro, esto es, lo desplace sigue sujeta a la legislación del primer Estado miembro, debiéndose cumplir las dos siguientes condiciones:
a) La duración previsible de dicho trabajo no exceda de 24 meses
b) De que dicha persona no sea enviada en sustitución de otra persona enviada.

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