Para que España reconozca un subsidio por desempleo para mayores de 52 años, al amparo de las disposiciones sobre desempleo de los Reglamentos de coordinación de la UE -también aplicables en Suiza-, es preciso acreditar que se han realizado cotizaciones por desempleo en último lugar a favor del sistema de Seguridad Social español (Rgto CE/1408/71 art.67.3 – exigencia que actualmente se recoge en el Rgto CE/883/2004 art.61.2). Tal requisito “de arraigo” o acreditación de cotizaciones españolas en último lugar antes de materializarse la contingencia de desempleo no se entiende cumplido si la trabajadora española migrante sólo acredita cotizaciones en Suiza -Estado que le reconoció una prestación por desempleo- y que tras su retorno a España sólo acredita la suscripción de un convenio especial de emigrantes que no incluye entre las contingencias cubiertas el desempleo (OM TAS/2865/2003 art.1, 15- modif OM 3356/2011 art.3, 4 y 5- y 16 ). En efecto, aunque los períodos de percepción de las prestaciones o subsidios por desempleo o los períodos asimismo cotizados en otro de los Estados miembros del EEE o Suiza, o con los que exista convenio internacional, sirven para reunir los requisitos exigibles a fin de la suscripción del convenio especial, lo cotizado a través de éste no implica cotización por desempleo en España.
Tampoco cabe tal cobertura en virtud del Convenio Europeo de Seguridad Social de 14-12-1972 ratificado por España, pues en el marco de este Convenio multilateral también se exige el requisito de arraigo o cotizaciones españolas realizadas en último lugar antes de la situación de desempleo (Convenio Europeo de Seguridad Social de 14-12-1972, BOE 12-11-1986 art. 51.4).
NOTA
La Sala de lo Social del TS entiende que no hay obligación de plantear cuestión prejudicial , como solicitaba el recurrente al amparo del Tratado FUE art.267, al considerar que la manera de interpretar la norma jurídica en liza es de todo punto evidente y existe ya jurisprudencia sobre la materia (TJCE 6-10-82, Asunto Cilfit 283/81).
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