La cuestión que se plantea se concreta en determinar si los descubiertos en las cuotas del Régimen Especial Agrario (REA) por cuenta propia superiores a 6 meses permiten o no acceder a las prestaciones por muerte y supervivencia en caso de ser abonadas dichas cuotas por los derechohabientes con posterioridad al hecho causante.
El Tribunal Supremo, en interpretación de la normativa aplicable, conforme a la cual en caso de fallecimiento debe considerarse al corriente en el pago de sus cuotas al trabajador que al fallecer tuviera cotizaciones pendientes, cuando sus derechohabientes satisficieran su importe y siempre que el período al descubierto no fuera superior a 6 meses de cotización a efectos de percibir la prestación de viudedad (D 3772/1972 art.53), ha señalado que tienen derecho a devengar prestaciones por muerte y supervivencia los causahabientes de trabajadores agrícolas, sean por cuenta propia o por cuenta ajena cuando, habiendo fallecido con descubiertos de cotización por un período superior a 6 meses estas cotizaciones son abonadas con posterioridad, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a ellas, y ello a pesar de la estricta regulación legal contenida en el Decreto de 1972 (TS 31-5-04, EDJ 83107)
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