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Eficacia prestacional de determinadas cuotas del REA pagadas inmediatamente después por los familiares tras la muerte del causante

La cuestión que se plantea se concreta en determinar si los descubiertos en las cuotas del Régimen Especial Agrario (REA) por cuenta propia superiores a 6 meses permiten o no acceder a las prestaciones por muerte y supervivencia en caso de ser abonadas dichas cuotas por los derechohabientes con posterioridad al hecho causante.
El Tribunal Supremo, en interpretación de la normativa aplicable, conforme a la cual en caso de fallecimiento debe considerarse al corriente en el pago de sus cuotas al trabajador que al fallecer tuviera cotizaciones pendientes, cuando sus derechohabientes satisficieran su importe y siempre que el período al descubierto no fuera superior a 6 meses de cotización a efectos de percibir la prestación de viudedad (D 3772/1972 art.53), ha señalado que tienen derecho a devengar prestaciones por muerte y supervivencia los causahabientes de trabajadores agrícolas, sean por cuenta propia o por cuenta ajena cuando, habiendo fallecido con descubiertos de cotización por un período superior a 6 meses estas cotizaciones son abonadas con posterioridad, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a ellas, y ello a pesar de la estricta regulación legal contenida en el Decreto de 1972 (TS 31-5-04, EDJ 83107)

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