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Efectos del aplazamiento de coutas debidas al RETA, concedido despues de producido el hecho causante

La cuestión debatida consiste en determinar si el reconocimiento del aplazamiento del pago de las cuotas debidas al RETA, concedido después de que se ha producido la situación de necesidad (a veces identificada como «contingencia», a veces confundida con el «hecho causante») da derecho a percibir las prestaciones con efectos del día siguiente a la fecha de concesión del aplazamiento. La sentencia recurrida reconoce la pensión a partir del aplazamiento (la viudedad generada por el fallecimiento del trabajador autónomo), mientras que la de contraste(TS 12-2-14, Rec 623/13) solo atribuye efectos en orden al reconocimiento de las prestaciones al pago propiamente dicho, no al aplazamiento.
Por tanto, debe aclararse si, en el RETA, la concesión de un aplazamiento en el pago de cuotas pendientes después de surgida la situación de necesidad equivale a estar al corriente en el pago de las cotizaciones.
Conforme a la doctrina de la Sala (contenida, entre otras, en TS 24-9-03, Rec 3752/02) si la mera solicitud y, sobre todo, la concesión del aplazamiento de pago de cuotas es posterior a la fecha de la situación de necesidad (entendiendo por tal la situación patológica del beneficiario que pudiera dar lugar al reconocimiento de una determinada prestación), incluso aunque la TSGG acceda a la petición de demora y los pagos aplazados o parte de ellos se produjeran conforme a esa concesión, cualquiera de las cuotas satisfechas a su amparo serían ineficaces a efectos prestacionales. Numerosas sentencias posteriores, sostienen que la equiparación reglamentaria entre aplazamiento y hallarse al corriente solo puede desplegar sus efectos para las prestaciones todavía no reconocidas porque para las ya reconocidas la regla específica (D 2530/1970 art.28.2) solo permite que la invitación al pago surta sus efectos si hay pago en efectivo (TS 7-5-04, Rec 1564/03; TS 10-3-11, Rec 2656/10; TS 20-12-11, Rec 2104/11; TS 4-10-12, Rec 4073/11; TS 12-2-14, Rec 623/13).
En consecuencia, debe descartarse que la posterior obtención de un aplazamiento para el abono de las cotizaciones comporte el retroactivo cumplimiento del requisito de estar al corriente.

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