Los planes han de expresar concretamente qué construcciones erigidas con anterioridad a ellos han de quedar en situación de fuera de ordenación, por manifiesta incompatibilidad con sus determinaciones.
Asimismo y junto con la regulación prevista en LUV art.192, se declaran en esta situación todas las construcciones o elementos impropios de estas, que sean contrarias a las determinaciones de la ley, no pudiendo realizarse en ellas más obras que las de mera conservación.
Se excepcionan del régimen:
• Las construcciones destinadas a vivienda que cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones que se hayan otorgado de acuerdo con la ordenación urbanística; y
• El mero incumplimiento de las distancias de retranqueo mínimo o de distancia mínima a los ejes de caminos establecidos por la ley.
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