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Edificación forzosa. Aragón

La obligación de edificar que se impone a los propietarios y sus consecuencias son objeto de las siguientes innovaciones:
1.- El propietario de solares y de construcciones en ruina o inadecuadas (por estar destinadas en más de la mitad de su superficie construida a un uso urbanístico incompatible con el establecido en el planeamiento) debe edificarlos o cesar el uso inadecuado en los plazos máximos que fijen los instrumentos de ordenación urbanística aplicables, y, en su defecto, en el de dos años contados desde que la parcela merezca la calificación de solar o desde la declaración administrativa de ruina o inadecuación.
Esta edificación debe finalizarse en el plazo establecido en la correspondiente licencia y, en su defecto, en el de dos años contados desde la notificación del otorgamiento de la licencia o de la orden de ejecución. Sin embargo el municipio puede prorrogar los plazos anteriores, por causa debidamente motivada, por un período máximo igual a los mismos.
Igualmente el municipio puede suspender el plazo para la ejecución del deber de edificar con carácter excepcional para el destino del inmueble a un uso público de carácter provisional, siempre que lo solicite el propietario del solar y recaiga resolución expresa en la que se declare el interés público al que se afecta provisionalmente el solar, su plazo de vigencia y el plazo efectivo para el cumplimiento del deber de edificar. De ser necesaria la realización de obras de construcción se está a lo dispuesto en LUARA art.27.4.
2.- El incumplimiento del deber de edificar habilita al municipio para decretar la expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o para proceder a la ejecución del planeamiento mediante sustitución del propietario, así como las demás consecuencias previstas en la legislación básica.
3.- La declaración de una parcela o solar en situación de ejecución por sustitución tiene como presupuesto el incumplimiento del deber de edificar declarado en procedimiento dirigido a tal fin que, en ningún caso comporta la suspensión del otorgamiento de licencias en la parcela o solar afectado. Sin embargo se pueden tramitar las solicitudes de licencia presentadas una vez que el solar o parcela quede en situación de ejecución por sustitución. De otorgarse licencia después de declarado el incumplimiento, pero antes de que el solar o parcela quede en situación de ejecución por sustitución, el particular debe ejecutarla en el plazo y condiciones que resulten de aplicación. De no hacerlo así, se reanuda el cómputo del plazo de 6 meses desde el momento en que se exceda el plazo de edificación, sin necesidad de un nuevo requerimiento por la administración. La solicitud para la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento del deber de edificar debe contener la fundamentación del incumplimiento del deber de edificar por el propietario de la parcela o del solar. Transcurrido el plazo de 2 meses sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado puede entender desestimada su solicitud en sede municipal, sin perjuicio de que en caso de inactividad del municipio el departamento competente en materia de urbanismo inicie el procedimiento para declarar el incumplimiento del deber de edificar o declarar la situación de ejecución por sustitución y proceder a convocar el consiguiente concurso (en sustitución del municipio que debía haber convocado de oficio el concurso).
Si el concurso queda desierto el municipio puede optar, dentro de los dos meses siguientes, entre la convocatoria de nuevo concurso o la adquisición, asimismo forzosa y por el precio fijado en aquel primero, de la parcela o el solar con destino al patrimonio municipal de suelo.

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