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Duración del contrato de los artistas

Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina a fin de determinar cuando se extingue la relación laboral de los artistas, en los casos en que se pacta que durará por todo el tiempo que la obra permanezca en cartel (contrato para obra determinada). Más concretamente, la controversia se reduce a resolver si se extingue el contrato cuando finaliza la temporada o si él sigue vigente mientras la obra permanece en cartel sucesivas temporadas, aunque entre una y otra temporada se suspenda la representación de la obra.
La norma que regula la relación laboral especial de los artistas (RD 1435/1985 art.5.1) admite cuatro variantes o modalidades de contrato temporal: a) para una o varias representaciones; b) por un tiempo cierto; c) por una temporada y d) por el tiempo que una obra permanezca en cartel.
Esto supone que si se admite explícitamente el contrato temporal «por una temporada«, lo lógico es deducir que esta específica modalidad es perfectamente aplicable a aquellas representaciones artísticas o espectáculos que duren varias temporadas, pudiendo, por tanto, en tales casos reducirse la duración del contrato de trabajo a una sola de esas temporadas, aunque el espectáculo perdure una o varias temporadas más. Y este dato hace lucir con toda nitidez que el simple hecho de que una obra o espectáculo se repita durante varias temporadas, no le otorga el carácter de trabajo fijo discontinuo.
Es claro que si una determinada representación se mantiene varias temporadas, incluso muchas, para que el artista tenga derecho a que su contrato siga vigente en todas esas temporadas, es necesario utilizar al concertar tal contrato la modalidad que establece que su duración será la del tiempo que la obra permanezca en cartel.
Es evidente que las partes que pactan el contrato de trabajo de un artista son totalmente libres para elegir, entre las cuatro variantes o modalidades de temporalidad anteriores, la que les parezca más conveniente, sin que las condiciones y características de tal contrato impongan ningún límite ni restricción a esa libertad. En este caso, las partes no concertaron un contrato “por una temporada», sino un contrato por el tiempo que «la obra permanezca en cartel», lo que supone que el contrato dura lo mismo que la obra que lo motiva, aunque la representación de la misma se suspenda temporalmente.

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