En las adquisiciones gratuitas de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, la aplicación de la reducción en la base imponible exige el mantenimiento por el donatario de lo adquirido durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo.
Como novedad, a partir de la fecha indicada, se considera que el donatario no vulnera el deber de mantenimiento de lo adquirido cuando done, de forma pura, simple e irrevocable, los bienes adquiridos con reducción de la base imponible del impuesto al Estado o a las demás Administraciones públicas territoriales o institucionales.
Actualidad jurídica
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