Los obligados tributarios deben declarar su domicilio a la Administración tributaria. En defecto de declaración, la Administración tributaria podrá entender que el domicilio del obligado tributario es el que consta en la base padronal o el de situación de cualquier inmueble o explotación económica del que figure como titular.
En caso de cambio de domicilio fiscal, cuando el obligado tributario no haya comunicado a la Administración tributaria dicho cambio se podrá considerar como tal, entre tanto, el que consta en la base padronal.
Asimismo, se podrá estimar subsistente a efectos de notificaciones, el último declarado o el consignado por el mismo en cualquier documento de naturaleza tributaria.
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