Los hechos en los que se basa el recurso son los siguientes:
1º El Juez de Paz dicta auto en acto de conciliación del que resulta la obligación de disolver y liquidar la sociedad, así como de repartir el haber social entre los socios y otorgar escritura pública en el plazo de dos meses.
2º Ante la inactividad de dos de los cuatro socios que firmaron el acto de conciliación, se solicita su ejecución judicial ante el Tribunal de Primera Instancia e Instrucción. Admitida la demanda, se requiere a las partes para que lleven a cabo el otorgamiento de la escritura pública en el plazo de un mes.
3º Transcurrido ese plazo sin que las partes llevaran a cabo lo ordenado, se dicta, en ejecución de un título judicial, auto ordenando la inscripción de la liquidación de la sociedad en el RM.
4º La registradora deniega la inscripción pues la disolución de una sociedad requiere para su inscripción escritura pública.
La DGRN, después de hacer una revisión de su doctrina en materia de inscripción de resoluciones judiciales dictadas en sede de ejecución de títulos que la lleven aparejada, confirma la nota de calificación de la registradora, pues considera preceptivo el cumplimiento de las normas civiles sobre documentación de los negocios jurídicos y, en consecuencia, del requisito de escritura pública previsto en la LH art.3.
Acordada en acto de conciliación ante el Juez de Paz la disolución y liquidación de una sociedad, resulta el incumplimiento de lo pactado, por lo que la otra parte negocial acude a la ejecución por la vía de apremio. El Juzgado que conoce de la ejecución, constatado el incumplimiento, acuerda tener por disuelta y liquidada la sociedad constando los elementos esenciales del negocio jurídico de disolución y liquidación. Consecuentemente, conforme a la LEC art.708 la parte actora debe proceder al otorgamiento de la oportuna escritura pública pues los consentimientos precisos para ello se tienen por prestados en la forma determinada por el auto de ejecución. En definitiva, la escritura pública deberá otorgarse en cumplimiento del mencionado auto y comprender el conjunto de requisitos que permiten la inscripción.
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