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Documento Único Administrativo

Con fecha de entrada en vigor 6-8-2016 y por razones de eficacia e interés público, se exonera de declaración a través de DUA a todas las declaraciones amparadas por la exención de bajo valor, que actualmente incluye aquellas cuyo valor no supera los 22 euros, así como a los pequeños envíos sin contraprestación enviados de particular a particular (LIGIC art.14.3.28º y 11).
No obstante, esta exoneración no resulta aplicable a aquellos bienes exceptuados de la exención, aunque su valor sea inferior a 22 euros.
La no presentación del DUA, obliga a los operadores responsables de recibir la mercancía y con carácter previo a su levante, a realizar una declaración por escrito donde se debe relacionar:
– la procedencia;
– el destinatario (incluido número de identificación fiscal);
– bultos y kilos que representan;
– una descripción de los bienes;
– el valor de los mismos, y;
– número de la partida de la declaración sumaria, junto con la documentación comercial del envío.

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