La causa legal de disolución de la sociedad por pérdidas agravadas, que dejan reducido su patrimonio a menos de la mitad del capital social, no puede confundirse con la situación de insolvencia concursal que tiene lugar cuando el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
En la Ley Concursal la insolvencia no se identifica con el desbalance o las pérdidas agravadas. Cabe que el patrimonio contable sea inferior a la mitad del capital social, incluso que el activo sea inferior al pasivo y, sin embargo, el deudor pueda cumplir regularmente con sus obligaciones, pues obtenga financiación. Y, al contrario, el activo puede ser superior al pasivo pero que la deudora carezca de liquidez (por ejemplo, por ser el activo liquidable a muy largo plazo y no obtener financiación) lo que determinaría la imposibilidad de cumplimiento regular de las obligaciones en un determinado momento y, en consecuencia, la insolvencia actual.
La confusión por las sentencias de instancia entre insolvencia y pérdidas agravadas, implica que no se haya computado correctamente el plazo de dos meses para la solicitud de concurso (LCon art.5.1) y, en consecuencia, la incorrecta calificación del concurso como culpable por incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso (LCon art.164.1 y 165.1º).
NOTA
Tampoco es correcta la equiparación entre insolvencia y cesación de pagos. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor constituye un hecho revelador de la insolvencia (LCon art.2.4), pero una solicitud de concurso necesario fundado en alguno de los “hechos reveladores”, puede ser objeto de oposición por el deudor alegando que tal hecho no existe o demostrando que él no se encuentre en estado de insolvencia. Y, al contrario, es posible que no existiendo un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones exista una situación de insolvencia, porque el deudor haya acudido a mecanismos extraordinarios para obtener liquidez (p.e., la venta apresurada de activos) al no poder cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.
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