La situación de coarrendamiento se produce cuando el arrendatario no es una persona individual, sino un conjunto de personas, de tal forma que se crea una comunidad pro indiviso sobre el derecho de arrendamiento.
En estos supuestos, el uso de la cosa común -en este caso un inmueble destinado a la realización de una actividad profesional (un gabinete psicológico)- debe realizarse de forma solidaria, respetando los límites del CC art.394. Esto es, cada arrendatario puede utilizar el inmueble arrendado conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los otros arrendatarios utilizarlo según su derecho.
Es posible por tanto, que un arrendatario utilice el inmueble más que los otros, sin que ello justifique el ejercicio por otro arrendatario de remedios procesales para poner fin al contrato, ni lo convierta en un uso ilícito que justifique una acción de resarcimiento.
En este supuesto concreto se entiende que la instalación de una videocámara y otros accesorios por uno de los arrendatarios, sin el consentimiento del otro, está dentro de sus facultades de uso, se adecúa perfectamente a la actividad desarrollada y responde a una mejor gestión y administración de la misma.
El ejercicio por un partícipe de la facultad de uso solidario de la cosa común no puede estar condicionado a que exista un previo acuerdo de la mayoría de comuneros, que así lo autorice.
No se trata de un supuesto de alteración de la cosa común, puesto que no supone una modificación material en la sustancia de la cosa. En este caso, la cosa común se mantiene incólume, no ha sido alterada, por lo que no es necesario el consentimiento que se exige para tales supuestos (CC art.397).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios