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Disposiciones transitorias para la introducción de la NIIF núm 9 y para el tratamiento de las grandes exposiciones.

Se establecen determinadas disposiciones transitorias aplicables a partir de 1-1-2018 con las siguientes finalidades:
a) Mitigar el impacto de la introducción de la NIIF núm 9 en los fondos propios.
Se establecen medidas para mitigar el posible e importante impacto negativo en el capital de nivel 1 ordinario resultante de la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas. Así, cuando el balance inicial de una entidad al día de la primera aplicación de la NIIF núm 9 refleje una reducción del capital de nivel 1 ordinario como resultado de un aumento de las provisiones por pérdidas crediticias esperadas (incluida la corrección del valor por pérdidas crediticias esperadas durante toda la vida de los activos financieros con deterioro crediticio), en comparación con el balance final del día anterior, debe autorizarse a la entidad a incluir en su capital de nivel 1 ordinario una parte del aumento de las provisiones por pérdidas crediticias esperadas en un período transitorio. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
– el período transitorio debe tener una duración máxima de 5 años y comenzar en 2018;
– la parte de las provisiones por pérdidas crediticias esperadas que puede incluirse en el capital de nivel 1 ordinario debe disminuir progresivamente hasta llegar a 0 para que quede garantizada la plena aplicación de la NIIF núm 9 el día inmediatamente siguiente al del final del período transitorio;
– el impacto de las provisiones por pérdidas crediticias esperadas en el capital de nivel 1 ordinario no debe neutralizarse totalmente durante el período transitorio;
– las entidades deben decidir si aplican estas disposiciones transitorias e informar de ello a la autoridad competente. Durante el período transitorio, una entidad debe tener la posibilidad de modificar una vez su decisión inicial, previa autorización de la autoridad competente, la cual debe garantizar que la decisión no esté motivada por consideraciones de arbitraje;
– dado que las provisiones por pérdidas crediticias esperadas constituidas después del día en que una entidad aplique por primera vez la NIIF núm 9 podrían incrementarse de manera inesperada al empeorar las perspectivas macroeconómicas, en tales casos debe concederse un mayor margen;
– a las entidades que deciden aplicar las disposiciones transitorias se les debe exigir que ajusten el cálculo de los elementos regulatorios directamente afectados por las provisiones por pérdidas crediticias esperadas, a fin de garantizar que no se les conceda una reducción inadecuada en términos de capital;
– las entidades que decidan aplicar las disposiciones transitorias deben comunicar al público sus fondos propios, sus ratios de capital y sus ratios de apalancamiento, con y sin aplicación de esas disposiciones, para que el público pueda determinar el impacto de las disposiciones.
b) Regular la exención del límite a las grandes exposiciones de que disponen las exposiciones frente a determinadas deudas del sector público de los Estados miembros denominadas en la moneda nacional de cualquier Estado miembro.
El período transitorio debe tener una duración de 3 años a partir del 1-1-2018 para las exposiciones de este tipo contraídas a 12-12-2017 o con posterioridad.
Las exposiciones de este tipo contraídas antes de esa fecha deben acogerse a las disposiciones dictadas con anterioridad y seguir disfrutando de la exención por grandes exposiciones.

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