Con fecha de entrada en vigor: 19-10-14, se publica la L Castilla y León 7/2014 de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
Deroga expresamente:
a) La L Castilla y León 10/1998 art.14.2, 16.3, 17.1.h, 29.4.
b) La LUCL art.21.3 (“Cuando el incumplimiento de deberes urbanísticos lesione o amenace intereses de carácter supramunicipal, si el ayuntamiento no ejercitara las potestades previstas en el número anterior en el plazo de un año desde la fecha de incumplimiento, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá subrogarse en el ejercicio de dichas potestades durante el año siguiente a la citada fecha, previo apercibimiento al ayuntamiento”).
c) El inciso «incumplidos los cuáles no podrán ser aprobadas definitivamente modificaciones del planeamiento general ni instrumentos de planeamiento de desarrollo, hasta que entre en vigor la adaptación» ex D Castilla y León 74/2005 disp.trans.1ª.
d) La condición de «superficie máxima» para las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico, prevista en las normas subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial de Ávila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.
e) Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto ella.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios