Una trabajadora del Servicio Público de Empleo Estatal permanece en situación de IT, derivada de enfermedad común, desde el 12-3-2009 hasta el 20-4-2010. Una vez incorporada solicita las vacaciones correspondientes a 2009 y la parte proporcional de 2010. El SEPE le otorga las vacaciones de 2010, pero le deniega las correspondientes a 2009. Ante la negativa expresa a reconocer el derecho solicitado, la actora acude a la jurisdicción social que le ha dado la razón tanto en instancia, como en suplicación.
Plantea el SEPE recurso para la unificación de doctrina aportando una sentencia con indudables puntos de contacto con la recurrida, pero con una diferencia sustancial que motiva la desestimación del recurso.
Ante una carencia total del período de devengo -como ocurre en la sentencia de contraste, en la que el demandante no prestó servicio alguno durante todo un año- sería legítima, por parte de la empresa, la denegación del derecho (TSJ Burgos 14-10-10, EDJ 219690).
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la discusión versa exclusivamente sobre el tema de la determinación del período de disfrute. Según la doctrina establecida, se ha de reconocer al trabajador, cuyo derecho a vacaciones anuales retribuidas se ha perdido, la posibilidad de ejercitarlo después de terminado el período de devengo, es decir, el año al que las vacaciones corresponden (TS 24-6-09, Rec 1542/08).
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