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Diligencia de embargo y anotación preventiva en Gipuzkoa

Con efectos desde el 23-7-2013, la Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los bienes o derechos que recaigan sobre los mismos, de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o participaciones de aquella o de otras a través de las que éste ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular de los bienes o derechos en cuestión en los términos previstos en el CCom art.42 y aunque no estuviere obligado a formular cuentas consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de disponer en los registros correspondientes y en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la Propiedad competente en virtud del correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar contra persona distinta del titular registral por referencia a la existencia de la correspondiente relación de control cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio mandamiento.
Tratándose de bienes inmuebles, la anotación preventiva de la prohibición se anotará en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la propiedad competente.
El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que permiten su adopción.
La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad.

NOTA
En relación con el embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito, se establece que si de la información suministrada por la persona o entidad depositaria en el momento del embargo se deduce que los fondos, valores, títulos u otros bienes existentes no son homogéneos o que su valor excede de la cuantía debida, se concretarán por el órgano de recaudación los que hayan de quedar trabados (NFGT Gipuzkoa art.175.1 redacc NF Gipuzkoa 5/2013).

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