Con efectos desde 27-11-2011 también se considera dilación en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria, el retraso en la notificación producido por la posibilidad de señalar por el obligado tributario determinados días en los que no se podrán poner a disposición de los mismos notificaciones en la dirección electrónica habilitada, en supuestos en que los actos a notificar se refieran a procedimientos de aplicación de los tributos ya iniciados. A tal efecto, debe quedar acreditado que la notificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fecha por él seleccionada.
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