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Devolución a no establecidos del IGIC soportado

Con fecha de entrada en vigor 1-1-2018, se modifica el plazo de presentación de las solicitudes de devolución a los no establecidos en las Islas Canarias.
Así, el plazo de presentación se inicia al día siguiente al final de cada trimestre natural o cada año natural y finaliza el 30 de septiembre siguiente al año natural.
También, se habilita a la consejería competente en materia tributaria a modificar estos plazos de presentación, que podrá realizarse en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

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