El Tribunal se pronuncia en relación con el devengo de una operación de adjudicación mediante subasta en un procedimiento de ejecución hipotecaria realizada en el ejercicio 2010, en el contexto de una reclamación relativa a la inclusión del IVA soportado en liquidaciones de períodos diferentes. Para determinar cuándo se produce el devengo de la operación y, por tanto, el trimestre en el que debió repercutirse e ingresarse el IVA, se ha de determinar cuándo se transmiten las fincas hipotecadas.
Recuerda el TEAC que, según la LIVA, se considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes (LIVA art.8.uno). Por su parte, la adjudicación de bienes efectuada por el Juzgado constituye una entrega de bienes prevista en la LIVA art.8.dos.3º, que establece que también se considerarán entregas las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.
El devengo del IVA tiene lugar, en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. No obstante, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva se devenga el Impuesto cuando los bienes se pongan en posesión del adquirente (LIVA art. 75.uno.1º).
De la abundante jurisprudencia en cuanto a la transmisión de la propiedad en los procedimientos de ejecución forzosa siendo el criterio mayoritario que la transmisión de la propiedad se produce con el Decreto judicial de adjudicación. Esta postura se ve confirmada por la redacción actual del RIVA disp.adic.5ª que, al tratar los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, señala expresamente que el devengo se sitúa en la fecha en que se dicta el decreto de adjudicación. Esta redacción no estaba vigente en el ejercicio contemplado (2010), pero no puede considerarse un cambio de criterio sino una concreción, puesto que anteriormente sólo se especificaba que el plazo para expedir factura era de treinta días a partir del momento de la adjudicación, sin establecer cuándo se producía esta adjudicación, y la actual redacción concreta cuándo ocurre esto, situando el devengo en el Decreto de adjudicación.
NOTA:
La resolución reitera el criterio del TEAC 28-4-09, si bien esta última se refiere a una normativa anterior del IVA.
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