Una madre de dos hijas en su testamento instituye heredera universal a una de ellas, siendo la otra la legataria de la legítima estricta y sustituta ejemplar de su hermana en caso de que se cumpliesen las condiciones recogidas en el propio testamento, consistentes en que fuese constatado por un albacea designado en el citado documento que esta había cuidado y atendido a su hermana, proporcionándole todos los cuidados y atenciones necesarias, como buena hermana. Habiendo fallecido la hermana instituida como heredera unos meses después que su madre, entró en juego la sustitución ejemplar y, tras la renuncia en la aceptación de su cargo por un primer albacea designado, finalmente otro aceptó el cargo, siendo recogido en la escritura pública notarial de herencia y adjudicación de bienes el cumplimiento de la condición impuesta en el testamento, teniendo en consecuencia plena validez la sustitución acordada.
En estos casos, a efectos de determinar el momento del devengo del ISD generado con el fallecimiento de la hermana incapaz, surge la duda de si el plazo de liquidación de 6 meses previsto legalmente ha de contarse desde el fallecimiento de la causante o, por el contrario, desde que el albacea constata a través del documento notarial el cumplimiento de las condiciones impuestas. Aunque, como criterio general, se establece que la fecha a tener en cuenta es la del fallecimiento del causante, a su vez se recoge un supuesto especial que hace referencia a aquellos casos en los que la efectividad de la adquisición mortis causa queda suspendida por la existencia de una condición, entendiéndose en ese caso realizada una vez desaparecidas las limitaciones impuestas (LISD art.24).
Con base en lo anterior y, con independencia de que se haya demorado en el tiempo la aceptación del cargo del albacea, lo cual no afecta a este asunto, dado que en el propio testamento se recogen, dentro de las tareas asignadas al albacea, la de determinar el cumplimiento de la condición que la testadora impuso, es a partir del momento del otorgamiento del documento notarial entregado, y no desde el fallecimiento de la causante, cuando se ha de computar el plazo de 6 meses fijado legalmente, entendiéndose por tanto en este caso presentada la autoliquidación del impuesto dentro de plazo.
NOTA
La sustitución ejemplar es un mecanismo que evita la sucesión intestada de descendiente incapaz, el cual no puede hacer un testamento, permitiéndose a su ascendiente que testa a su vez por aquel en previsión del fallecimiento del intestado, salvo que recobrase la razón o testara en un intervalo de lucidez, por tanto es el sustituyente el que hace efectiva la sustitución y nombra el heredero del incapaz (CC art.776 y 777).
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