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Devengo del impuesto en operaciones intracomunitarias

Con efectos desde el 1-1-2014 y vigencia indefinida se suprimen los siguientes apartados de la LIVA relativos al devengo de las operaciones intracomunitarias:
1º. El número 6º de la LIVA art.75.uno, con lo cual deja de tener vigencia la regla especial relativa a las transferencias intracomunitarias dentro de la misma empresa, por la que se consideraba que el IVA se devengaba cuando se iniciaba la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
2º. El párrafo tercero de la LIVA art.76. Esta supresión afecta a la regla especial referente a las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes (5976 Memento Fiscal 2013), en las cuales el devengo se producía en el momento de inicio de la expedición o transporte de los bienes en el Estado miembro de origen.
De lo anterior se desprende que las operaciones afectadas seguirán en adelante las reglas del devengo previstas en la LIVA art.75.uno.7º u 8º para operaciones intracomunitarias.

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