Con efectos para los periodos que se inicien a partir del 1-1-2018, el límite de la reducción de la cuota del IP para que la suma de su cuota y la cuota íntegra del IRPF no supere el límite del 65% de la base imponible de éste último, pasa del 65% al 55%.
Asimismo, con los mismos efectos se establece que la parte de la cuota del impuesto que corresponda al valor de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, que a su vez corresponda al exceso de valor que supera la cantidad de 1.000.000 €, el porcentaje de deducción se incrementa desde el 80% al 95%.
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