A efectos de aplicar los porcentajes correspondientes para determinar la cuantía de la pensión de jubilación en función de los periodos de cotización acreditados por los solicitantes y reflejados en días, una vez acumulados todos los días computables, se han de transformar a años y meses, aplicando las siguientes reglas de equivalencia:
a) El año adquiere el valor fijo de 365 días.
b) El mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.
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