Una entidad plantea si las cantidades procedentes del beneficio del ejercicio 2014, dotadas a la reserva indisponible por inversión de beneficios sirve de base para el cálculo de la reserva de capitalización en el ejercicio 2015.
En este sentido la normativa del IS prevé la posibilidad de aplicar una reducción en la base imponible previa del período impositivo del 10% del incremento de los fondos propios del período impositivo, sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos (LIS art.25).
A la hora de determinar el incremento de fondos propios hay que atender a la diferencia de fondos propios entre el inicio y final del período impositivo (en el caso planteado, el 2015) según determina la propia normativa del IS. Así, hay determinadas partidas que contablemente integran los fondos propios que no deben tenerse en consideración, como son las reservas de carácter legal o estatutario.
Teniendo en cuenta lo anterior, la conclusión de la DGT es que al tener la reserva por inversión de beneficios origen legal, no se computa en los fondos propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización.
NOTA
Téngase en cuenta que según este criterio, ninguna reserva que tenga origen en una norma con rango legal sirve para calcular el incremento de fondos propios para la aplicación de la reserva de capitalización. En este sentido resulta curioso que la regulación del incentivo excluya la reserva de nivelación y la reserva por inversiones en Canarias (LIS art.25.2.e), dado que las dos se regulan por normas con rango legal (LIS art.105 y L 19/1994 art.27).
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